RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES

¿Quiénes se encuentran en este régimen?

RIMPE – Emprendedores

Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

RIMPE – Negocios populares

Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.

Actividades no sujetas al RIMPE

No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.

Para más información, contáctanos o revisa la página https://www.sri.gob.ec/rimpe

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